Claudia Sanhueza y la propiedad de los Fondos de Pensiones

Hace un par de semanas, Claudia Sanhueza publicó una columna en La Tercera titulada «La ilusión de la propiedad de las cuentas de las AFPs«, donde ella explicaba de forma bastante acertada la falsedad de la idea de que los cotizantes en el sistema chileno de pensiones (el llamado «sistema de AFP») son propietarios de los fondos contenidos en sus cuentas individuales. En ese momento, y a sabiendas de que ella está muy lejos de favorecer la libertad, los derechos de propiedad, compartí la columna en redes sociales con un comentario favorable.

Lamentable y predeciblemente, Claudia no iba a mantener por mucho tiempo este tipo de críticas acertadas, pues esta semana publicó también en La Tercera otra columna titulada «Propiedad de cuentas de AFP«, donde procede a explicar porqué cree que el sistema actual es malo y por qué cree que sería mejor un sistema de pensiones estatal de reparto (también conocido como esquema Ponzi o piramidal). En su columna ella no se refiere a este sistema con nombre y apellido, pero es claro que se refiere a él y no a alguna otra cosa, eso es lo que significa lo que dice cuando habla de «un sistema basado en los principios de la seguridad social que nos da derecho a tener pensiones dignas».

El problema (como ya mencioné), es que se equivoca rotundamente. Creo que es lejos mejor tener un sistema «de acumulación de patrimonio», como le dice Claudia, donde cada quién tenga derecho a ver qué hace con su propia plata (es decir, tiene control directo, democrático si se quiere), que un sistema de (in)seguridad social manejado por políticos corruptos sobre el que los contribuyentes no tienen prácticamente ningún control (similar en eso al desastre que había en Chile antes del sistema actual). Claudia o cree que en un sistema así estaría entre los que reparten (que les toca la mejor parte), o es terriblemente ingenua respecto de los políticos que lo controlarían. Todo lo contrario de lo que ella afirma («[un sistema de capitalización] responsabiliza a las generaciones … del contexto cultural y político que vivieron, lo que no tiene sentido»).

Otro error que comete Claudia es que omite que el sistema de capitalización actual en cierto sentido convierte a los cotizantes en capitalistas, dueños indirectos de instituciones financieras y otras (igual que los «pocos» que menciona ella). Así, cuando esos «pocos» se enriquecen, los cotizantes también lo hacen. Las «excesivas» utilidades se van a las cuentas de los cotizantes a engrosar sus futuras billeteras. Nada que ver con la caracterización que ella hace, haciendo creer mañosamente que los cotizantes no se benefician en nada o que, peor aún, pierden. Puras mentiras y engaño, lo cual es esperable de alguien de izquierdas, en general.

Un último error que comete es que dice que un sistema de reparto supuestamente haría que tengamos «derecho a significativamente mejores pensiones, sin desviar nuestras cotizaciones al enriquecimiento de unos pocos». Para desengañarse de la segunda parte de su afirmación («sin desviar nuestras cotizaciones al enriquecimiento de unos pocos») basta ver cómo funcionan en la práctica los sistemas de reparto, sin ir más lejos que el sistema que había en Chile (enlace que ya compartí más arriba). Para desmentir la primera parte («significativamente mejores pensiones») basta comparar el rendimiento (pensiones en proporción a los aportes) del sistema Chileno actual, con el de cualquier sistema de reparto del mundo. Proporcional al aporte, el sistema Chileno le da mil patadas a cualquier sistema de reparto. Por ejemplo, en España el sistema de reparto le quita a la gente más de un tercio de sus sueldos, y a cambio reciben una pensión equivalente a alrededor de tres cuartos (75%) de sus últimos sueldos. Un chileno cotiza de forma obligatoria un 10% de su sueldo, y si cotizara en APV la diferencia (25-30% del sueldo), obtendría una pensión equivalente a más de un sueldo y medio (150% o más).

¿Pero qué pasa con los que han cotizado poco? Esa gente igual recibe una pensión bastante grande relativo a sus escasos aportes. Pero no sólo eso, porque una persona similar en un sistema de reparto como el español (o el de la mayoría de lugares con estos sistemas) no cumpliría los requisitos mínimos para recibir pensiones y recibiría CERO pesos. Es decir, incluso en esos casos por los que más se critica al sistema chileno, éste resulta ser muy superior a los sistemas de reparto reales.

Y todo lo anterior es sin siquiera mencionar los gravísimos problemas de insostenibilidad de los sistemas de reparto que Claudia parece añorar (para repartir y quedarse con la mejor parte, imagino, porque la alternativa sería que ella es tonta, y dudo que sea el caso).

El sistema de reparto en Chile previo a 1980

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A continuación dejaré extractos del libro Soluciones Privadas a Problemas Públicos, de Libertad y Desarrollo. El autor de los extractos es Luis Larraín. En ellos se describe a grandes rasgos varias características del sistema de reparto en Chile, como existió hasta 1980, año de la reforma previsional que implementó el Gobierno Militar de la época.

Pese a que en Chile se suele hablar del sistema de previsión antiguo como algo homogéneo, lo cierto es que éste estaba formado por una gran cantidad de distintos regímenes. Los diferentes regímenes, que ascendían a más de 100 en las 32 Cajas de Previsión existentes en 1979, establecían diferentes requisitos para jubilar, niveles de pensiones y mecanismos de cálculo de beneficios para diversos grupos de trabajadores. Los más perjudicados con esta diversidad eran los más pobres (obreros del Servicio de Seguro Social o SSS), que sumaban un 65% de los imponentes activos en 1979, y no tenían derecho, por ejemplo, a pensiones de antigüedad que permitían a otros grupos jubilar con 42 años de edad. Los obreros, pese a realizar los trabajos físicos más pesados, sólo podían jubilar a los 65 años y además recibían un porcentaje menor de la renta imponible como pensión en relación a Cajas de otros sectores de trabajadores. En la Caja Bancaria, la del Banco de Chile y la del Banco del Estado la edad exigida para jubilar por vejez era de 55 años. La jubilación por antigüedad les permitía rebajar aún más esa edad. (…)

Pese a que en su concepción inicial el sistema antiguo pretendía ser solidario, la redistribución de ingreso, que resultaba del juego de poder que se traducía en legislaciones especiales para distintos grupos, era claramente regresiva.

En 1979 existían 32 cajas de previsión que agrupaban a tipos de trabajadores específicos o de determinados sectores productivos, los cuales no podían cambiarse ni elegir Caja a no ser que cambiasen de sector laboral. En otras palabras, cada institución tenía un mercado cautivo y no hacía ningún esfuerzo por dar un buen servicio. (…) La mayoría de ellas tenía, a la fecha de la reforma, gastos que superaban a sus ingresos, por lo que requerían de aporte fiscal para cumplir sus compromisos. El aporte fiscal aumentó su participación en los ingresos de las cajas en un 13,8% durante el período 1947-1980.

En general, la administración de las Cajas era bastante ineficiente. Los escasos excedentes que algunas de ellas en ocasiones generaban eran invertidos deficientemente, en un afán mal entendido de otorgar en el momento beneficios adicionales (…), sin preocuparse de tener un adecuado financiamiento como contraparte. Las Cajas se apartaron así de su objetivo principal, conceder pensiones, incurriendo en todos los vicios imaginables de una administración estatal y burocrática. (…)

En el [SSS], la tasa [de cotización] total a sus inicios en 1925 y hasta 1937 fue de un 5% de la remuneración, y aumentó progresivamente hasta llegar a un máximo de 51,4% en 1975 y descender luego a un 33,25% en 1980, año de la Reforma Previsional. En la Caja de Empleados Particulares (EMPART), la tasa entre 1924 y 1936 fue de 10%; llegó a un máximo de 64,7% en 1974; y descendió al 41% en 1980.

El expediente de aumentar las tasas de cotización para financiar el sistema, además de sus [negativos] efectos económicos, tiene un problema: cabe tener en cuenta que si el ahorro obligatorio, producto de la tasa legal de cotización, es superior al ahorro deseado por la persona, habrá incentivos para evadir el pago de cotizaciones, recurriendo normalmente a la subdeclaración de la renta imponible. (…) Es difícil pensar en tasas de cotización que vayan mucho más allá del 50% o en deterioros aún mayores del nivel de las pensiones que ya eran muy bajas. De hecho, un estudio realizado en ODEPLAN (Oficina de Planificación Nacional), proyectando la situación financiera del sistema a cincuenta años a partir de 1980 arrojaba un déficit de aproximadamente 395 mil millones de pesos (moneda de 1990) para el último año de la proyección. (…)

La realidad prevaleciente en 1980, año de la reforma previsional, indica que el 70% de los jubilados del sistema estaba recibiendo pensiones iguales o inferiores al valor de la pensión mínima de vejez, que tenía un valor aproximado de 30 dólares mensuales.


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