Extremismo

A menudo me encuentro con personas que me dicen que el liberalismo es extremista, o que los liberales lo somos. Se espantan más aún cuando conocen mis convicciones ácratas. Me dicen que «los extremos son malos» como si ésto fuera una verdad absoluta. Luego identifican al liberalismo y al anarquismo como «extremos» y por tanto «malos». Allí está el problema, la gente hoy está convencida de que la libertad es algo extremo y por ende malo, mientras que el estatismo en el que han vivido toda la vida no lo es.

Esto me parece bastante injusto, porque a mi juicio, lo más extremo es agredir a otra persona. Iniciar una guerra es irse al extremo. En una disputa entre personas, lo más extremo es recurrir a la violencia. Es extremo recurrir al robo para obtener bienes. Creo que casi todos están de acuerdo conmigo en eso.

A mi me parece que hay varias cosas que son consecuencia lógica de eso. Es extremo que alguien fuerce a otra persona a hacer o no hacer algo con lo que le pertenece «por su propio bien», o «por el bien de la sociedad». Me parece extremo que alguien no pueda libremente contratar los servicios de otro, a menos que sea cumpliendo infinitos requerimientos que a ninguna de las dos partes realmente le interesan. Me parece extremo que la gente no pueda disponer libremente de sus ahorros, sino que tengan que hacer con ellos lo que un grupo de políticos decide, ya sea ponerlos en sus manos o en las de otros. Me parece extremo que uno no pueda decidir cómo educar a sus hijos. Me parece extremo que la gente no sea libre para emigrar, a menos que un grupo de políticos le dé permiso (un pasaporte y una visa). Me parece extremo que se prohíba o ponga trabas a la gente que quiere intercambiar bienes cuando ambos residen en países diferentes. Me parece extremo que esté prohibido ser dueño de un lago o de una superficie de suelo marino. Me parece extremo que se considere que robar es malo… excepto cuando lo hacen funcionarios de parte del Estado. Me parece extremo que se prohíba a la gente comprar drogas… a menos que sea tabaco o alcohol. Me parece extremo que se permita a unos meterse en los asuntos privados del resto, dictando el estilo de vida que debe llevar la gente. Me parece extremo que la gente considere malo que uno aspire como ideal una sociedad basada en la libertad y en que las interacciones entre personas sean voluntarias, pero que se considere bueno que a la gente se le quite por las malas lo que le pertenece para entregárselo a políticos corruptos que luego se las dan de solidarios con esa plata, generalmente usándola en negociados y favores políticos.

Como bien dijo un amigo «quienes dicen que los extremos son malos, les gusta a ellos definir cuales son esos extremos». El verdadero extremismo no es la libertad, es el estatismo, es justificar que los funcionarios estatales, según reglas creadas por ellos mismos, agredan impunemente a la gente, le sustraigan sus pertenencias y le quiten su libertad, incluso su vida. Mientras esta mala concepción de «extremo» siga siendo la que domina en la sociedad, estaremos condenados a vivir en un mundo estatista y confiscatorio, donde la pobreza y la injusticia son problemas crónicos. Sólo podremos comenzar a avanzar a una solución real a esos problemas cuando la gente entienda que lo extremo es restringir la libertad de la gente y justificar la agresión.

[Traducción] Ley entre los nativos Yurok y sus vecinos del norte de California

Lo que sigue a continuación es una traducción que hice de varios segmentos del ensayo «Enforcement of Private Property Rights in Primitive Societies: Law Without Government» de Bruce L. Benson, reputado economista legal estadounidense, donde el autor describe el sistema legal y jurídico anárquico de algunas tribus nativas norteamericanas.


Walter Goldsmidt, después de estudiar a los Yurok, Hupa, a los indios Karok y algunos de sus vecinos del norte de California, informó «…una cultura que refleja en grado sorprendente ciertas características estructurales y éticas de la Europa capitalista emergente». En esta sociedad indígena, la propiedad se mantuvo universalmente como propiedad privada individual. Socialmente, estos indígenas se organizaban en hogares y aldeas. No había clases u otras afiliaciones de grupo inalienables, y no había posición autoritaria investida, es decir, ningún gobierno de tipo estatal con poder coercitivo.

Los derechos de propiedad privada estaban claramente definidos. Las consideraciones de título, por ejemplo, incluyen (1) la separación de la titularidad de los diferentes tipos de productos, (2) derechos de propiedad en el territorio de un grupo extranjero (por ejemplo, Hupas poseían propiedad dentro del territorio Yurok), y (3) la división del título entre personas (por ejemplo, un lugar de pesca podría ser propiedad de varias personas y su uso dividido de manera que una persona lo utilizaba un día, otro al siguiente, y así sucesivamente). La propiedad era completa y transferible. El intercambio era facilitado por un sistema monetario.

El énfasis en la propiedad privada puede parecer sorprendente a los que piensan en la sociedad tribal como una especie de sistema socialista o comunal. Por el contrario, sin embargo, los derechos de propiedad privada son una característica común de las sociedades primitivas; constituyen las normas primarias de conducta más importantes . Después de todo, como se explica en detalle a continuación, la aplicación de la ley (…) surgió a través de acuerdos de cooperación voluntaria. (…)

Estas tribus indígenas, sin embargo, tenían un sistema bien desarrollado de jueces privados. Por ejemplo, si un Yurok quería procesar un reclamo legal, él contrataría a dos, tres o cuatro «cruzantes»-no-parientes de una comunidad distinta a la suya. El demandado en el alegato también contrataría cruzantes, y todo el grupo contratado por ambas partes actuaría como intermediarios, investigando las alegaciones y defensas y reuniendo pruebas. Los cruzantes dictarían una sentencia por daños y perjuicios después de haber oído toda la evidencia. (…)

Un gran número de delitos fueron reconocidos por estas tribus del norte de California, que van desde el asesinato, el adulterio, el robo, y la caza furtiva a maldiciones e insultos menores. Ya que no había unidad social formalizada, todos los delitos eran contra la persona (agravios). Este es un resultado inevitable de los procedimientos desarrollados en esta sociedad, por supuesto, ya que para que las disputas surjan y que se requiera la atención de cruzantes, alguna acción de un individuo tenía que afectar negativamente a otra persona para que sea una cuestión de derecho. Las acciones que claramente no eran de este tipo, como por ejemplo lo que una persona hacía en solitario o en colaboración voluntaria con otras personas, pero de una manera que no afectaran ni dañaran claramente  a otros, nunca podrían estar sujetas a reglas de conducta que atañeran a un cruzante.

El derecho Yurok contenía una multa claramente indicada o una indemnización a pagar al demandante por el infractor, si el juicio de los cruzantes establecía que el acusado era culpable. Responsabilidad, intención, el valor de los daños y el estado de la persona ofendida eran todos considerados en la determinación de la indemnización. Cada invasión de persona o propiedad podía ser valorada en términos de propiedad, sin embargo, y cada una requería una compensación exacta. Pero, ¿cómo se hacía cumplir la sentencia? (…)

La sentencia de los cruzantes era ejecutable porque había una amenaza efectiva de ostracismo total en toda la comunidad de las tribus -una forma extrema de una sanción de boicot que será discutido una y otra vez más abajo. En esta sociedad del norte de California, si alguien fallaba en pagar la multa él automáticamente se convertía en esclavo salarial del demandante. Si se negaba a someterse a este castigo, se convertiría en un proscrito o «fuera de la ley», lo que significaba que cualquiera podía matarlo sin responsabilidad alguna por el asesinato. El miedo a esta grave sanción de boicot significaba que el juicio de los cruzantes tendía a ser aceptado, por supuesto. La amenaza de violencia no implica , por sí misma, que la violencia fuera la norma. De hecho, éste y otros sistemas jurídicos primitivos tenían como impulso básico el deseo de los individuos de evitar la violencia.

La siguiente pregunta es cómo la comunidad cooperaba a fin de hacer viable la amenaza de ostracismo. Cada hombre en estas tribus era miembro de un «grupo de casa de sudar» -un grupo de los hombres de tres o más casas vecinas que compartían un sudatorio. Él era libre de unirse a cualquier grupo, siempre y cuando otros miembros del grupo estuvieran de acuerdo.Sin embargo, los grupos eran más que sólo organizaciones sociales. Llevaban a cabo rituales religiosos, y actuaban en mutuo apoyo en caso de un litigio. Cada miembro tenía fuertes incentivos para prestar apoyo porque en algún momento en el futuro él podría encontrarse a sí mismo en un litigio y necesitar que el otro litigante le correspondiera. Por lo tanto, si un infractor rechazaba la sentencia de los cruzantes y se convertía en un proscrito, grupo de la casa de sudar de la persona agredida respaldaría su esfuerzo por obtener retribución física. El resto de la comunidad no interferiría.

Las leyes Yurok y sus sanciones estaban claramente definidas, y se estableció un sistema de autoridad por el que dichas leyes podrían hacerse cumplir. La autoridad fue establecida a través de acuerdos recíprocos. Como explicó Pospisil, la autoridad puede ser «coercitiva o permisiva.» Es decir, las personas pueden ser obligadas a aceptar la autoridad o pueden ser persuadidas. Estaba claramente en los mejores intereses de los miembros individuales de la tribu Yurok y afines a unirse voluntariamente en arreglos recíprocos y, al hacerlo, a someterse a los procesos de adjudicación establecidos en esa sociedad en caso de litigio. Este voluntarismo evitó en gran medida las ineficiencias inherentes a las formas violentas de resolución de conflictos. (…)

Naturalmente, es difícil juzgar el grado real de seguridad y eficiencia de este sistema jurídico primitivo. Sin embargo, hay cierta evidencia indirecta. Por un lado, estos nativos de California eran «… una gente muy ocupada y creativa … [y] la pobreza no se encuentra aquí.» Si los incentivos se habían establecido para inducir un comportamiento «ocupado y creativo», es probable que los individuos y sus derechos de propiedad privada estaban muy bien protegidos. (…)

Era ocasionalmente probable que los cruzantes, en el proceso de resolución de litigios, hicieran nuevas reglas, justo como los jueces de hoy en día sientan precedentes que se vuelven parte de la ley.

Hay, de hecho, una razón más fundamental para esperar que las leyes de los Yurok podían cambiar y de hecho cambiaban. Después de todo, esas leyes no se imponían en esa sociedad por un soberano. Ellas se desarrollaban o evolucionaban internamente. Claramente los nativos del norte de California eran un grupo muy homogéneo para el momento en que sus leyes y procedimientos legales habían avanzado hasta el nivel descrito anteriormente, pero esta homogeneidad tuvo que desarrollarse en conjunto con un proceso evolutivo de interacción y reciprocidad facilitado por el derecho consuetudinario. Los Yurok tenían un sistema legal bien establecido definiendo y protegiendo los derechos de propiedad privada. Carl Menger propuso que el origen, la formación, y el proceso fundamental de todas las instituciones sociales -incluida la ley- es esencialmente el mismo que el orden espontáneo que Adam Smith describió para los mercados. Las instituciones sociales coordinan interacciones. Los mercados hacen esto y lo mismo ocurre con la ley (…). Las instituciones se desarrollan de la forma en que lo hacen porque, tal vez a través de un proceso de ensayo y error, se encontró que las acciones que pretenden coordinar se llevan a cabo con mayor eficacia en un sistema o proceso que bajo otro. El arreglo institucional más efectivo sustituye al menos efectivo.

En el caso del derecho consuetudinario, las tradiciones y los hábitos evolucionan para producir el observado «orden espontáneo», por usar el término de Hayek. Como explicó Hayek, sin embargo, mientras que Smith y las ideas de Menger sobre la evolución del orden social «parecen … haberse establecido firmemente [en varias de las ciencias sociales] otra rama del conocimiento de mucha mayor … influencia, jurisprudencia, sigue siendo casi totalmente inmune a ellas.» En particular, la postura del positivista jurídico sostiene que la ley es el producto de un diseño deliberado y no evolutivo, el resultado no diseñado de un proceso de crecimiento. (…)

En el caso de los Yurok, los grupos de casa de sudor más tempranos probablemente probaron ser un arreglo social eficaz para internalizar los beneficios jurídicos y religiosos recíprocos, en relación con los acuerdos previamente existentes. Otros vieron esos beneficios y, o bien se unieron a grupos existentes o copiaron sus características exitosas y formaron nuevos grupos. En el proceso, los arreglos pueden haber sido mejorados y vuelto más formales (contractuales) y eficaces. Es perfectamente concebible que ni los miembros de los primeros grupos ni los que siguieron siquiera entendieron que determinado aspecto del contrato en realidad facilitó las interacciones que condujeron a un orden social mejorado -puede que hayan considerado la función religiosa del grupo como su propósito principal y que hayan prestado poca atención a las consecuencias de sus funciones legales, por ejemplo. El derecho consuetudinario y la sociedad se desarrollan de forma coextensiva. Esas costumbres e instituciones jurídicas que sobreviven son relativamente eficientes debido a que el proceso evolutivo es uno de «selección natural», donde las leyes o procedimientos que sirven a la interacción social de forma relativamente pobre son sustituidos en última instancia leyes y procedimientos mejorados.


Traducido al español por Dusan Vilicic HeldTexto original publicado en La Revista de Estudios Libertarios, Vol. IX, N°1 (1989) disponible en en Mises.org. Si quieres apoyar mi trabajo puedes hacerlo donando acá.

Translated to Spanish by Dusan Vilicic HeldOriginal text published on The Journal of Libertarian Studies, Vol IX, No. 1 (1989) available in Mises.org. If you want to support my work you can do it by donating here.